Muy pocos ciudadanos sabemos que en nuestro sistema jurídico, el control de constitucionalidad de todos los actos de la administración, desde el punto de vista orgánico es realizado al menos a simple vista por 3 órganos distintos:
Tribunal Constitucional, Contraloría, y Tribunales de Justicia.
Desde el año 1980 el Constituyente confía a la Contraloría la misión de guardián de la Carta Fundamental.
Algunos ciudadanos entendemos más o menos que es a la Contraloría a la que la Constitución Política actual le encarga ejercer el control de los límites legales de los actos administrativos y de los asuntos que tienen que ver la cuestión de los ingresos fiscales, municipales y los demás organismos vistos en las leyes, según el Artículo 87 de la Constitución. O sea, está encargada de la contabilidad general de la Nación.
Es precisamente la Contraloría, con su potestad mediante el acto tramite de la “Toma de Razón” de los Decretos y resoluciones emitidos por la administración del Estado, la que está llamada por imperativo “Constitucional y legal al control de juridicidad” de todo acto administrativo. De allí que el control de juridicidad comprenda un análisis de la constitucionalidad y la legalidad de todos los actos sometidos al trámite de la “Toma de razón” . Este control no sólo consiste en constatar que el acto administrativo ha dado todos los pasos previstos por el legislador, sino que el contenido material no contravenga a la Constitución ni las leyes que se han dictado al respecto. “Cumplidos estos requisitos, el acto administrativo nace y se incorpora al ordenamiento jurídico revestido con su sello y firma “gozando de una simple presunción de legalidad”, concluido este trámite, en caso alguno obsta a que los Tribunales Ordinarios o el propio Tribunal Constitucional ejerzan un control represivo en el momento o en lo sucesivo.
En este complejo tema se habla de la “inconstitucionalidad indirecta” de los actos de la Administración que pueden definirse como un fenómeno en virtud del cual los actos administrativos, específicamente los Decretos y las resoluciones de cómo los Jefes Superiores de Servicios pueden eludir la representación del órgano controlador, no obstante contengan vicios de inconstitucionalidad, o sea la infracción a la Constitución se produce en la ejecución de la ley, lo que arroja un vicio real o supuesto que produce un acto administrativo amparado en esa ley, de ahí se desprende la conclusión que el órgano contralor alude que este hecho en imputable al legislador y no a la administración.
También concluye que la representación del acto administrativo que se ajusta a esa ley importaría un juicio sobre la inconstitucionalidad del texto legal que le sirve de base. Se da el caso que como la Contraloría carece de competencia para discutir la constitucionalidad de las leyes, se ha escogido el camino de tomar razón de dichos actos administrativos.
Así se entiende que la Contraloría General de la República ha sentado la desafortunada tesis que consiste en separar entre los actos que contravienen una ley suprema de aquello que la infringen en “forma indirecta”, esto, al amparo de una ley que al parecer tiene el poder omnipotente de avalar el vicio de inconstitucionalidad que sirve de pasavante al acto viciado, y sortear así, sin problemas la barrera de la toma de razón incorporándose en el ordenamiento jurídico propagando el vicio de la ley a todos los actos que se ejecuten a cumplimiento de la misma. Esto, según la opinión del profesor don Iván Aróstica M. en su obra la Constitución en riesgo (sobre la inconstitucionalidad indirecta de los actos de la administración), publicada en la revista lus Publicum, Nº 3 año 1999.
Este tema, es complejo, pero bien merece revisión y una explicación de quienes administran las leyes si de habla de vicios directos o indirectos que enredan la madeja y entrampan con buenas o malas intenciones el rodar de la nación.
Estas páginas están a disposición de las carreras de Derecho de la Región de Magallanes, para que puedan dar una explicación técnica sobre el tema.
“En una de esas” hasta podríamos con un pequeño vicio, algunas sanas ilusiones y mucha fe, encontrar la bendita llave que nos abra la puerta a la Autonomía Política y Económica de Magallanes.

Antonio S. Deza González, Director

El Fortín del Estrecho