EDUCACIÓN CÍVICA
Del Diccionario de la Política
Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino.
13ª. Edición XXI Siglo Veintiuno Editores
VALERO ZANONE
1/6 DEFINICIONES; CULTURA LAICA Y ESTADO LAICO.
La distinción entre iglesia docente y pueblo discente (que recibe enseñanza), o sea entre clero y laicos, ha ejercido una incidencia perdurable en la cultura política y en las instituciones públicas de los países católicos; el término Laicismo, que se deriva de ahí es de uso corriente en los países de lengua latina, en tanto que no tiene equivalente en el lenguaje político anglosajón, en el que la acepción moderna de laicismo, puede traducirse más bien, en forma aproximada, con el término “secularism” (secularismo).
Los diversos significados de laicismo, se refieren, a un tiempo, a la historia de las ideas y a la historia de las instituciones y se pueden resumir en las dos expresiones de “Cultura laica” y de “Estado laico”.
En la primera expresión confluyen las corrientes del pensamiento que sostienen la emancipación de la filosofía y de la moral respecto de la religión positiva. (Conjunto de creencias y prácticas religiosas basadas en dogmas y manifestadas en cultos consignados dentro de una normalidad. Son religiones positivas: El judaísmo; el cristianismo; el islamismo y el budismo. Con este reconocimiento se estimuló una benéfica conducta social).
La cultura del Renacimiento, al revaluar las ciencias naturales y las actividades terrenales en lugar de la especulación teológica, dio lugar, a partir del siglo XVII, a un gradual distanciamiento entre el pensamiento político y los problemas religiosos y a la difusión de una mentalidad laica que se consolidó en el siglo XVIII, reivindicando el primado de la razón sobre el mismo temario. Por lo tanto el laicismo, echa sus propias raíces en el proceso de secularización cultural que interviene para reforzar las teorías preexistentes sobre la naturaleza secular del gobierno.
La cultura laica es tributaria de las filosofías *racionalistas e **inmanentistas (*espíritu y mente; **que se opone a las trascendencia) que rechazaban la verdad revelada, absoluta y definitiva, y afirman por el contrario la libre búsqueda de las verdades relativas, a través de examen crítico y la discusión. En términos culturales el laicismo no es tanto una ideología cuanto un método, y más bien pueden identificarse precisamente como un método orientado al desenmascaramiento de todas las ideologías.
La segunda expresión, que tiene una relación más estrecha con el lenguaje político, es la del Estado laico, que indica lo contrario del Estado confesional, es decir del Estado que adopta como propia una determinada religión y concede privilegios a sus fieles respecto de los creyentes de otras religiones y de los no creyentes. A la noción de Estado laico se refieren las corrientes políticas que sostienen la autonomía de las instituciones públicas y de la sociedad civil respecto del magisterio eclesiástico y de las injerencias de las organizaciones confesionales, el régimen de separación jurídica entre Estado e Iglesia y las garantías de libertad de los ciudadanos en la confrontación con ambos poderes.
La teoría del Estado laico se basa en una concepción secular y no sacra del poder político como actividad autónoma respecto de las confesiones religiosas, las que sin embargo, colocadas en un mismo plano de igual libertad, pueden ejercer un influjo político de acuerdo con su propia importancia social. El Estado laico, entendido adecuadamente no profesa por lo tanto una ideología “laicista” en caso de que se entienda por tal una ideología irreligiosa o antirreligiosa.
Del mismo modo que el término “laico” tienen históricamente el significado de “no clerical”, el laicismo indica lo contrario de “clericalismo” y más en general de confesionalismo; pero así como el confesionalismo no coincide necesariamente con la religiosidad, de la misma forma el término “laico” no es sinónimo de no creyente, ni pueden definirse propiamente laicas las corrientes de radicalismo irreligioso que conducen al ateísmo de Estado. La relación entre lo temporal y lo espiritual, entre la norma y la fe, no es de contraposición sino de RECÍPROCA AUTONOMÍA, entre los dos aspectos distintos del pensamiento y de la actividad humana; así también, la separación entre el Estado y la Iglesia no implica necesariamente oposición entre los dos poderes.
El Estado, en cuanto garantiza a todas las confesiones libertad de religión y de culto, sin establecer con ellas ni un sistema de privilegios ni un sistema de control, no tutela solamente la autonomía del poder civil respecto del poder religioso, sino que tutela igualmente la autonomía de las iglesias respecto del poder temporal que no puede imponerles a los ciudadanos ninguna profesión de ortodoxia confesional. La reivindicación de la laicidad el Estado cono corresponde únicamente a las corrientes laicistas sino también a las confesiones religiosas minoritarias, que encuentran en el Estado laico la garantía para el ejercicio de la libertad religiosa.
Del mismo modo en que rechaza los regímenes teocráticos o curialistas, por medio del cual la Iglesia subordina a sí misma el Estado, el laicismo, rechaza los sistemas en que el Estado sujeta a la Iglesia o la reduce a un ramo de su propia administración. Finalmente, ya que el laicismo, sostiene no sólo la separación política y jurídica entre Estado e Iglesia, sino también los derechos individuales de libertad respecto de los dos, el laicismo, resulta incompatible con cualquier régimen que imponga a los ciudadanos no sólo una religión sino también una irreligión de Estado.
2/6 ORIGENES DE LA DISTINCIÓN DE LOS PODERES EN LA TEORÍA EN LAS DOS ESPADAS. (O doctrina de las dos espadas; o de ambas espadas, del latín UTRUMQUE GLADIUM. Es el nombre con que se conoce la teoría de la supremacía del poder espiritual del Papa, sobre el temporal del emperador bizantino o germánico.
La distinción entre autoridad espiritual y el poder temporal está ya presente en los primeros siglos del cristianismo, en contraposición con la unificación pagana de las funciones del sacerdote con las del magistrado civil. La inviolabilidad recíproca de las dos jurisdicciones, que procede de afirmaciones de los textos sagrados, es reconocida por la patrística y se configura al final del siglo V, por la obra del pontífice Gelasio 1º., con la imagen de las “dos espadas”, que no pueden ser empuñadas por una sola mano. Enunciada originalmente con el fin de sustraer a los eclesiásticos al juicio de los tribunales civiles, la teoría de las dos espadas constituyó el punto de referencia en las controversias medievales entre el papado y el imperio (siglos XI y XIII) y entre el papado y el reino de Francia (entre fines del siglo XIII y principios del siglo XIV).La distinción entre las autoridades digería de la concepción moderna de la Iglesia y del Estado, que el pensamiento medieval consideraba como aspectos diversos de una sociedad cristiana universal, sujeta al mismo tiempo a las dos autoridades dependientes de Dios; pero ya en las disputas con los papistas aparece intermitentemente, junto con las tesis de la dependencia directa de la soberanía secular respecto de Dios, También la tesis destinada a consolidarse en la edad moderna: de acuerdo con esta segunda tesis, a la sociedad secular le compete proveer al propio gobierno sin interferencia del clero, al que , dentro de la comunidad civil, le corresponden sólo tareas de instrucción y de exhortación.
3/6 ACEPCIONES MODERNAS DE LA AUTONOMÍA RECÍPROCA ENTRE RELIGIÓN Y POLÍTICA.
La noción moderna del laicismo, contiene en sí no sólo la distinción entre Estado e Iglesia, sino también la concepción de la iglesia como asociación voluntaria; estos dos elementos aparecen en el pensamiento de los puritanos ingleses del siglo XVII, en los escritos de John Millton, sobre la libertad religiosa y de John Locke, sobre la tolerancia.
El principio de que “el Estado no puede nada en materia meramente espiritual y la Iglesia nada en materia temporal”, es afirmado por Locke en la Epístola de la tolerancia (1689): el poder político no debe expresar juicios sobre la religión, ya que no es competente para dar definiciones en materia de fe, y por su parte la iglesia debe mantener su propia autoridad dentro de la esfera espiritual que le es propia. Ya que el fin de la religión es la consecución de la vida eterna lograda con el culto a Dios, las leyes eclesiásticas no deben referirse a los bienes terrenales ni recurrir a la fuerza, que le pertenece sólo al magistrado civil; la única fuerza de que es legitimo depositario el poder eclesiástico es la de la persuasión, que tiende a promover el libre consenso de la conciencia individual, y la única sanción para los disidentes es que, al ponerse en contra de la iglesia, dejan de formar parte de ella.
El planteamiento de autonomía recíproca dado por Locke, a la relación entre religión y política, se encuentra en escritores políticos posteriores que trataron de conciliar el liberalismo con la doctrina cristiana.
En La democracia en América (1840), Alexis de Tocquevill, observa, como se sabe, que “las religiones deben ser capaces de delimitar su propia esfera de acción, Mahoma, por ejemplo, hizo descender del cielo y puso en el Corán no sólo doctrinas religiosas sino también máximas políticas, leyes civiles y penales y teorías científicas. El evangelio, en cambio, habla sólo de relaciones de los hombres con Dios y de los hombres entre sí. Entre miles de razones, ésta sola bastaría para demostrar que la primera de estas religiones no podrá dominar por largo tiempo en épocas de civilización y de democracia (Vol. II parte I. cap. IV).
Hay que recordar, además, que Locke, partía de la premisa de que “toda iglesia es ortodoxa para sí misma y errónea o herética para los demás”, casi adelantándose con esta intuición al racionalismo moderno que somete a un control permanente las verdades aceptadas por la razón y excluye toda absolutez definitiva. El lazo que une el laicismo con el liberalismo en un fundamento racionalista común se encuentra, por ejemplo, en la Historia del liberalismo europeo, de Guido de Ruggiero 1925: “En el orden político esto quiere que la racionalidad del Estado liberal no consiste en la expansión ilimitada de su dominio sino en la capacidad de señalarle límites y e impedir que el dominio de la mera razón se convierta en el dominio opuesto del dogma y que el triunfo de la verdad no cierre el camino al fatigoso proceso por medio del cual se alcanza la verdad”.
Se comprende, por lo tanto, cómo los opositores al laicismo, oponiéndose a la teoría del juicio privado en las cosas de fe, la cual le asigna al foro interno de la conciencia individual el arreglo de la relación entre realidad terrenal y perspectiva ultraterrena, consideran el laicismo como un resultado del individualismo protestante y una manifestación del subjetivismo escéptico. Desde esta posición Giovanni Gentile (Genesi e struttura della società, 1946), sostenía que “el espíritu laico o Estado laico es una fábula”, producida por el democratismo agnóstico, y que el Estado, en cuanto es “humanidad del hombre”, debe contener en sí la religión, ocuparse de la fe del pueblo y favorecer el culto religioso nacional.
Del lado contrario, la cultura laica contemporánea contrapone a los dogmatismos la libertad religiosa y la libertad de crítica a las religiones, porque las herejías de hoy pueden ser ortodoxias del mañana, y se presupone, por lo tanto, que ninguna certeza es indiscutible y que las únicas certezas razonables son las que surgen de la discusión misma. La definición sintetizadora de esta acepción de laicismo, ha sido formulada por Guido Calogero, según el cual el laicismo, no es una filosofía o ideología política particular sino el método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, y el principio laico cosiste en la regla de “no pretender poseer más verdad de las que cualquier otro puede pretender poseer”.
Todavía más amplia es la definición de laicismo, formulada por Nicola Abbagnano, quien interpreta el laicismo, como recíproca autonomía no sólo entre el pensamiento político y el pensamiento religioso, sino, entre todas las actividades humanas; las diversas actividades no deben estar subordinadas unas a otras en una relación de dependencia jerárquica, ni pueden estar sujetas a fines o intereses ajenos a las mismas, sino que deben, en cambio, desarrollarse autónomamente de acuerdo con sus propias finalidades y reglas internas: En la acepción de Abbagnano el laicismo, corresponde, en las relaciones entre las actividades humanas, a la libertad en las relaciones entre los individuos.
4/6 EL LAICISMO POLÍTICO EN EL SIGLO XIX.
El laicismo político del siglo XIX se c entra en el conflicto entre la iglesia católica y los movimientos liberales. En la Historia de Europa en el siglo XIX (1932). Benedicto Croce, definía el contraste entre la iglesia romana y la “religión de la libertad” como el encuentro entre “dos fes religiosas opuestas”, observando que el movimiento liberal, en cambio, no era atacado sino más bien favorecido por las confesiones protestantes “que se habían hecho primero racionalistas e iluministas, y por último idealistas e historicistas (…) tanto que la iglesia romana ponía en un solo hazla protestantismo, la masonería y el liberalismo”.
Si en relación con algunas corrientes protestantes se puede hablar, siguiendo los pasos del filósofo alemán Max Weber y del teólogo protestante alemán Ernest Troelsch, de religiones “laicas”, o bien secularizadas, en los países católicos el laicismo del siglo XIX adoptó, en cambio connotaciones anticlericales y aun irreligiosas. La máxima difusión del laicismo radical se encuentra en Francia (Èmile Faguet, “L’anticléricalisme, 1906). El racionalismo cartesiano, el escepticismo del filósofo y escritor francés Pierre Bayle, la Ilustración y e enciclopedismo desarrollaron en la cultura francesa una orientación antimetafísica general. El laicismo del siglo XIX, influyó en grupos culturales y políticos dispares, desde los protestantes liberales hasta los católicos galicanos (anglicanismo), pero la polémica confesional fue sostenida sobre todo por los librepensadores ligados la masonería. La “champagne laique, alcanzó las manifestaciones más agudas hacia el final de siglo, con el “affaire Dreyfus” (capitán judío-alsaciano Alfred Dreyfus). La literatura anticlerical tuvo entonces una fácil popularidad por obra, entre otros, del escritor francés representante del naturalismo Èmile Zola y el escritor francés Anatole France (Anatole François).
En Italia, el desarrollo del laicismo político en el siglo XIX, está íntimamente ligado con las vicisitudes del Risorgimento, (movimiento de unidad Italiana), siendo el fin del gobierno temporal del papado condición necesaria para el cumplimiento de la unificación nacional: el laicismo del Risorgimiento fue, por lo tanto, simultáneamente cuestión de conciencia y una cuestión de Estado. En contra de la coexistencia en la nación católica de las dos autoridades, respecto de las cuales los ciudadanos eran doblemente “subditi legum y subditi canonum, el Risorgimento, sostuvo la distinción de los dos poderes, Camilo Paolo Filippo Giulio Benso, o el Conde de Cavour, declaró en el parlamento que éstos no podían reunidos bajo una autoridad única sin generar “el asqueroso despotismo y con la formula: “Iglesia libre en Estado libre” , sostuvo la libertad de la Iglesia en el Estado ; y la libertad del Estado respecto de la Iglesia.
La “derecha histórica” tributaba al Estado, casi una fe laica, hasta el punto de considerarlo como antagonista moral de la iglesia: El laicismo del Risorgimento, empapado profundamente por valores éticos, difería del laicismo radicalizante de las décadas posteriores, al que Croce, criticó en cuanto tributario de tendencias científicas y positivas.
La sistematización jurisdiccionalista que el Estado laico quiso dar a las relaciones con la iglesia por medio de las garantías (1871) fue rechazada por la iglesia, quien, a pesar de atenuar con el tiempo la polémica contra el Estado nacional, solo en 1929, llegó, con la estipulación de los Pactos de Letrán, a la conciliación, todavía vigente, basada en el régimen de coordinación entre Estado e Iglesia, por acuerdo concordatario.
5/6 DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LAICIDAD.
En algunos documentos del Concilio Ecuménico Vaticano II, y sobre todos en la constitución pastoral “Gaudium et Spes” (el gozo y la esperanza), sobre la iglesia en el mundo contemporáneo, se afirma explícitamente la relación de autonomía de lso laicos en los asuntos seculares (Gaudium et Spes 43) y se acepta el principio de que “la comunidad política y la iglesia son independientes y autónomas una de la otra en su propio campo” (ibid. 76).
En razón de la misión religiosa que le es propia, la iglesia declara que no se considerará ligada “a alguna forma particular de civilización humana o sistema político, económico o social”. (Iibid., 42).
Por otro lado, la mayor parte de los Estado reivindica principios de laicidad, ante todo en lo que concierne a la libertad religiosa de los ciudadanos: por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada en 1948, por la Asamblea general de las Naciones Unidas, reconoce a cada individuo el derecho a la libertad de religión: “este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de fe y la libertad de manifestar aislada o comunitariamente, en público o en privado, la propia religión o el propio credo en la enseñanza, en las prácticas , en el cuto y en la observancia de los ritos” Artículo 18).
La Constitución de la República italiana (1948) configura un Estado Laico en sus principios fundamentales, en cuanto declara la irrelevancia jurídica de las convicciones religiosas de los individuos, establece la independencia y la soberanía del Estado y de la Iglesia Católica, cada uno en su propio orden y reconoce la pluralidad de las confesiones religiosas dotadas de igual libertad, que por otra parte no significa igualdad, ante la ley. Al mismo tiempo, la Constitución establece, sin embargo, que las relaciones entre Estado e Iglesia, se rigen por los Pactos de Letrán, dejando con esto sin resolver algunas dificultades de la relación entre los dos poderes, especialmente en lo que concierne al ordenamiento de la familia y de la escuela, que constituyen, no sólo en Italia, los aspectos sobresalientes de la problemática del laicismo, en la actividad política concreta.
6/6 LAICISMO Y SECULARIZACIÓN.
Los desarrollos actuales del pensamiento laico se han liberado casi totalmente de la tradición anticlerical y con mayor razón de las tendencias irreligiosas que caracterizaron el laicismo del siglo XIX en los países latinos. Podrían admitirse, si acaso, siguiendo al Filósofo austriaco Hans Kelsen (Los fundamentos de la democracia) que la actitud de tolerancia de pensamiento propia del laicismo, se consolida cuando “la convicción religiosa no es bastante fuerte como para sobreponerse a la inclinación política”; sin embargo, ya que la comunidad política comprende incluso a los creyentes, el laicismo, acepta también el influjo de las iglesias en la vida política con la condición de que provenga de su importancia autónoma social y no de privilegios concedidos por el Estado.
En la sociedad contemporánea el significado de Laicismo se apega en muchos aspectos al proceso de “secularización”, siempre que éste se entienda no en el significado original propio del derecho canónico (en el que el término “secularización” es distinto al de “laicización” en cuanto indica el regreso al mundo secular sin renuncia total al estado religioso), sino en el significado derivado que se difundió en Europa alrededor de 1880 y que, por otra parte, ya aparecía algunas décadas antes en los escritos del filósofo espiritualista francés Victor Cousin, en expresiones como: “secularisation de l’état” y enseignement séculier de la philosophie”.
En la literatura sociológica, el término “secularización” se emplea comúnmente para indicar el proceso de transición desde las sociedades patriarcales, rurales y “cerradas” hasta las sociedades industrializadas, urbanas y profanas, en las que se asiste a una reducción progresiva del alcance público de la religión organizada, que pierde cada vez más la función de control social. La progresiva “desacralización” (desinterés del carácter sagrado o religioso…) de la sociedad moderna descrita por Max Weber, en “Economía y sociedad”, resuelve por sí misma algunos de los aspectos históricos del laicismo; pero, al mismo tiempo surgen, precisamente en las sociedades más secularizadas, como para suplir los valores sacros perdidos, ideologías totalizantes que constituyen nuevos atentados a la concepción propiamente laica de la política y de la cultura.
BIOGRAFÍA
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Varios autores, La Laicidad 1960, Madrid, Taurus, 1963.
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