Cuando  el famoso pirata inglés hizo sus incursiones en las costas del Pacífico entre 1577- 1580, causando ruina y espanto en las sumisas colonias, España protestó con con energía ante el gabinete de Londres que, rebatiendo los derechos alegados por el Monarca Español, contestaba que la Mar del sur como las tierras bañadas por los demás océanos, eran de libre navegación para todas las naciones, y que la donación del Papa era ineficaz por cuanta había otorgado lo que no le pertenecía ni estaba en sus manos conceder*.
Esa misma negativa para acatar los títulos de propiedad de España basados en las bulas de Pontífice Romano, se consignaba por geógrafos y cartógrafos en sus tratados y atlas publicados hasta tiempos muy avanzados del siglo XIX, aún cuando estas colonias ya se habían independizado del dominio español.
En esos textos y cartas geográficas, se describe a la Patagonia y al Estrecho como regiones aisladas, sin dependencia alguna  de las colonias limítrofes que más tarde se constituyeron en naciones independientes. Así, en un tratado de geografía de Mr Berenguer, se llama tierras Magallánicas a la Patagonia y las deslinda por el Norte con el Virreinato de  Bs. Aires y por el Sur con el Estrecho, desde los 36 a los 54 grados latitud sur y entre ambos océano. En la página 21 tomo XII, se lee: “Los españoles créen ser los poseedores aunque no tengan habitantes, colonias, etc. No se les diputan sus pretenciones porque estas tierras son en parte desconocidas y desiertas*.
*“Esta parte de la América Meridional del Sur, expone Adrián Balbi (Abregée Géographie, página 1088), que los geógrafos están acordes en llamar Patagonia, no ha sido ocupada por ninguna potencia, y como las pretenciones de los españoles a este respecto no son reconocidas por las potencias europeas…”         
Muchas otras opiniones podríamos citar sobre el desconocimiento de los derechos de propiedad de España fundados en las bulas pontificias, como así mismo sobre el desconocimiento de sus títulos a la Patagonia y el Estrecho que han considerado como territorios vacuos o res nillius (del latín: de nadie), no faltando autores que los han incluido en el Reino o Capitanía de Chile, más tarde en el territorio de la República o en el Virreinato de Bs. Aires o Río de la Plata, después República Argentina; pero nos abstenemos de extendernos más latamente sobre este punto que sólo nos corresponde tocar accidentalmente.
*Por los tratados de 23 de Mayo 1667 y de 18 de Julio de 1770, España reconoció a Inglaterra sus posesiones de América del Norte y en las Antillas por derecho de descubrimiento y conquista, pero que quedaba vedado a los ingleses el acceso a los dominios españoles en el resto de América. Por otro tratado celebrado en Madrid en 1773, se prohibía severamente a los navíos ingleses pasar al Mar del Sur y traficar en paraje alguno de la América española, salvo la Compañía Explotadora de Asientos de Negros, la que podía comerciar con esta mercancía humana desde América del Norte has Buenos Aires, y por el tratado de San Lorenzo de 28 de Octubre de 1790, se prohibía a los mismos súbditos navegar o pescar en los mares situados al sur de Ecuador y distante 19 leguas marítimas, de las costas ocupadas por España.

*L’Amerique et Septentrional et Meridionale ou descripción de cette grande partie du monde par une Societé de Géographes et d’hombres de lettres, Paris 1835.

Alfonso Aguirre Humeres, historiador

El Fortín del Estrecho