ACTA DE POSESIÓN DEL ESTRECHO POR JUAN LADRILLERO

por | Dic 31, 2009 | Haciendo Memoria

Textual:
“Yo Luis Mora, Escribano de la Armada Real del Estrecho de Magallanes, doy fe y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren como en catorce días del mes de Diciembre de mil e quinientos i cincuenta i siete años el Capitán Juan Ladrilleros, General de la dicha Armada, habiendo el piloto que consigo llevaba, Hernán Gallegos, tomado altura en cincuenta i dos grados, un poquito escasos, estando en una bahía y puerto al cual puso nombre del dicho general de San Lázaro, el dicho General echó mano a su espada cortó unas ramas de un árbol diciendo que tomaba posesión de aquella tierra sin contradicción alguna en nombre de su Majestad y de su Excelencia i de su muy caro hijo Don García Hurtado de Mendoza Gobernador y Capitán General por su Majestad en las provincias de Chile, i luego mandó el dicho General a los que con él a este dicho efecto presentes se hallaron, se desembarcasen en la barca i saliesen un poco de agua, sino fue al dicho piloto Hernán Gallegos y a mi el presente Escribano que quedamos en tierra con el dicho General i luego el dicho General vino a mandar saltar a tierra la gente de la barca a todo lo cual fueron presentes el piloto Hernán Gallegos i Sebastián García i Gonzalo Borges y de pedimento del dicho General y porque conste de la verdad dí la presente que es fecha a veinte i seis días del mes de  Mayo de mil quinientos i cincuenta i ocho años i por ende hice aquí este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Luis Mora, Escribano de la Armada de su Majestad. Hecho fue i sacado este dicho traslado de la dicha fé en la villa de Madrid a treinta días del mes de Marzo de mil quinientos i setenta y seis años, testigos que fueron presentes a ver corregir i concertar con la dicha fé original, Lucas González  i Pedro de Garay  estantes en esta Corte, i yo Francisco de Enao Escribano Público del Número de la dicha villa de Madrid i su tierra por su Majestad, presente fui a ver corregir y concertar este dicho traslado con el dicho original, el que va cierto i verdadero e hice aquí este mi signo. –Hay un signo (firma)- En testimonio de verdad.- Francisco de Enao.- Escribano Público.- Hay una rúbrica”.
…Finalmente otra expedición fue confiada al Capitán Pedro del Castillo para pasar a la provincia de Cuyo en donde en el año 1561 un 2 de Marzo, funda la Ciudad de Mendoza que el año siguiente fue cambiada a otro sitio con el nombre de Resurrección, pero ha persistido su nombre primitivo. En la misma provincia fue fundada la ciudad de San Juan el 13 de Junio de 1562 por el Capitán Juan Jufré.
El sucesor de Hurtado de Mendoza, Capitán Francisco de Villagrán, fue nombrado en los mismos términos que sus antecesores, pero al final de su gobierno, el Rey Felipe II por real Célula de 29 de Agosto de 1563, acordó separar de la Gobernación del Nuevo Extremo, las provincias de Tucumán, Juries y Diaguitas, para incluirlas en la jurisdicción de la real Audiencia de Charcas. Otra segregación del gran reino de Chile se efectuó mucho más tarde, al crearse el virreinato del Río de la Plata por Real célula de 1 de Agosto de 1776, en cuyo territorio fueron incluidas las provincias de Cuyo dejando de pertenecer a Chile.
Los nombres de Nueva Extremadura o del Nuevo Extremo, como se designaba a la Gobernación de Valdivia y sus primeros sucesores, fueron cayendo en desuso para ser sustituidos por los de Capitanía general, Provincia o Reino de Chile. Primeramente, se conocía con la designación de Provincia de Chile al territorio  comprendido entre los Andes y el mar, desde el desierto hasta Chiloé. Los decretos reales y demás documentos oficiales, después de la época de los primeros gobernadores, dejan en desuso los términos Nueva Extremadura para convertirlos en Reino o capitanía General de Chile.
A la muerte del gobernador Francisco de Villagrán y habiendose producido un alzamiento general de los indios, el Rey creyó remediar la situación creando un tribunal con facultades administrativas y judiciales. Era la Real Audiencia establecida en Chile en la ciudad de Concepción (Penco), por Real Célula de 27 de Agosto de 1565 la que fue suprimida en 1573.
La Real Audiencia fue restablecida por Felipe IV en la ciudad de Santiago de 17 de Febrero de 1609 y se le señalaba por distrito jurisdiccional. Textual: “todo el reino de Chile con las ciudades, villas i lugares i tierras que incluyen en el gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico i poblado, como los que se redujere, poblare i pacificare dentro i fuera del Estrecho de Magallanes i la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive”. Hemos referido ya, cómo las provincias del oriente de los Andes fueron segregadas de la Capitanía general de Chile, de manera que Chile quedaba reducido a la larga faja actual, pero sólo desde el valle de Copiapó por el norte hasta el Estrecho de Magallanes por el sur, entre el Pacífico y los Andes. Al oriente de los Andes, se le asignaba el dilatado territorio que limitando por el norte con las provincias de Cuyo y Buenos Aires termina en el Estrecho de Magallanes, región que siempre ha sido designada Patagonia por geógrafos e historiadores.
Si bien es cierto que por Real Célula de Aranjuez por el Rey Carlos III el 8 de Junio de 1778, se ordenó la fundación de algunos establecimientos e3n las costas patagónicas del Atlántico, ellos tuvieron una corta existencia, subsistiendo sólo el del Carmen de Patagones, siendo abandonados los demás. Estas fundaciones dependían de la Corona bajo la inspección de las autoridades de Buenos Aires, sin que se hubiera modificado la jurisdicción del Reino de Chile sobre la Patagonia y no habiendose dictado una disposición real que la hiciera depender de otra colonia.
Iguales consideraciones cabrían sobre la situación del Estrecho de Magallanes con respecto a las ciudades que en 1584 fundara Pedro Sarmiento de Gamboa con el título de gobernador de la provincia del Estrecho. Esas colonias pronto tuvieron un trágico fin. La Célula que cero la Real Audiencia en Chile, reconoce explícitamente que el Estrecho es dependencia de la Gobernación de Chile.
Hemos invocado estos antecedentes porque servirán para la mejor comprensión de las cuestiones de Derecho Internacional que habremos de tratar más adelante.

Alfonso Aguirre Humeres